¿Qué es esta guía?


Esta guía repasa distintos supuestos relacionados con la discriminación de personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales en el ámbito laboral. Son 28 preguntas y respuestas que pretenden ser un recurso informativo para trabajadores y trabajadoras, representantes sindicales, responsables de personal y empresarios y empresarias. Además de las preguntas y respuestas la guía recopila noticias, legislación, sentencias, estudios... sobre la diversidad lgtb en el ámbito laboral.

9. ¿La legalidad vigente reconoce el derecho a pensión de viudedad a las parejas de gays y lesbianas?

Las disposiciones que afectan a las parejas constituidas en matrimonio son de aplicación a cualquiera matrimonio, independientemente de si lo forman un hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres.

En lo concerniente a las uniones o parejas de hecho (tanto heterosexuales como homosexuales) habrá que cumplir los requisitos que establece la legislación vigente, concretamente:
- que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008;
- acreditar la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años;
- que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona;
- y que sus ingresos cumplan alguno de estos supuestos:

a)durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaran el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad o
b)alternativamente que fueran inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción.

El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviviera con el sobreviviente.